• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 867/2023
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. Determinar la eficacia interruptiva de la demanda de conflicto colectivo sobre la acción individual por tutela de derechos fundamentales y reclamación de cantidad ejercida por la actora. Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira. Incidencia de la tramitación de un procedimiento de conflicto colectivo sobre las acciones individuales vinculadas con el mismo. Interrupción de la prescripción. TS estima RCUD de trabajador y excepcionalmente entra al fondo para resolver la discriminación salarial y fijar una indemnización de daños y perjuicios morales de 300€; en razón a la duración de la relación laboral y el dato de que en el trato salarial desigual concurrían otros elementos causales. Aplica la doctrina contenida en SSTS 33/24 de 10 de enero (3605/2022), 50/2024 de 16 de enero (rcud 423/2023) y 210/2024 de 30 de enero (rcud 3143/22), dictada esta última para un caso casi idéntico, y STS 7/2025 de 14 de enero (rcud 1765/2023)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 649/2023
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso porque la sentencia de contradicción no es idónea a los efectos de la contradicción pretendida al no existir pronunciamientos contradictorios ni contener doctrina sobre la cuestión de fondo debatida. Así, en la sentencia de contraste, en la que se reclama la gratificación por formación, no hay ninguna mención o referencia al cambio de situaciones, por lo que se estima que debe jugar el principio de cosa juzgada material puesto que los demandantes reclamaron la gratificación por formación, clave 113, de los meses de abril de 2014 a marzo de 2015 y ese mismo concepto les había sido reconocido por sentencia firme, siendo la misma causa de pedir, aunque la primera pretensión y la segunda se refirieron a períodos distintos. Sin embargo, en el caso de autos, se pretende que despliegue el efecto de la cosa juzgada material la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que revoca la de instancia y condena a la ENAIRE al abono de la cantidad reclamada por las diferencias salariales y en la que se decidía sobre reclamaciones realizadas por la demandante con el mismo fundamento si bien con referencia a distinto periodo de tiempo (año 2013). Y tal pretensión es desestimada por tratarse de un periodo diferente al que puede aplicarse otra consecuencia jurídica, no sólo en virtud de posibles cambios normativos sino también jurisprudenciales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1766/2023
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. Determinar la eficacia interruptiva de la demanda de conflicto colectivo sobre la acción individual por tutela de derechos fundamentales y reclamación de cantidad ejercida por la actora. Ayuntamiento de Sevilla. Incidencia de la tramitación de un procedimiento de conflicto colectivo sobre las acciones individuales vinculadas con el mismo. Interrupción de la prescripción. TS estima RCUD de trabajador y no entra al fondo ni fija una indemnización de daños y perjuicios morales. Aplica la doctrina contenida en SSTS 33/24 de 10 de enero (3605/2022), 50/2024 de 16 de enero (rcud 423/2023) y 210/2024 de 30 de enero (rcud 3143/22), dictada esta última para un caso casi idéntico, y STS 7/2025 de 14 de enero (rcud 1765/2023)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1941/2022
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso, el Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Toledo excluye de su ámbito de aplicación a los trabajadores contratados al amparo de convenios suscritos con otras entidades públicas cuya duración es inferior a un año y a los contratos temporales de duración inferior a un año suscritos en el marco de programas de empleo o de otras actuaciones que no se refieran a puestos de trabajo estructurales. El debate litigioso que se aborda en la sentencia anotada consiste en determinar si esa exclusión es discriminatoria. Pero, el TS no entra en el fondo del asunto al no concurrir la necesaria contradiccion entre las sentencias enfrentadas dentro del recurso. Así, en la sentencia recurrida, los contratos de los trabajadores del Ayuntamiento de Toledo se regían por el convenio colectivo de empresa, que excluía a los trabajadores cuyos contratos se habían suscrito al amparo de convenios con otras entidades públicas cuya duración era inferior a un año. Se discute si esta diferencia de trato está justificada. Por el contrario, en la sentencia de contraste el Ayuntamiento no tenía un convenio colectivo propio. El trabajador prestaba servicios como jardinero y solicitaba que se le aplicase el Convenio estatal de jardinería, que fijaba un salario superior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1944/2023
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, estima el recurso deducido por la mercantil recurrente, y recuerda que la competencia funcional para conocer del recurso de suplicación es revisable de oficio, sin que la Sala quede vinculada por la decisión que se haya adoptado al respecto en el propio trámite de suplicación, porque la recurribilidad en casación, depende a su vez, de que la sentencia de instancia sea recurrible en suplicación. La aplicación de esta doctrina al supuesto litigioso, que traía su causa en la pretensión de los actores en reclamación de cantidad, concretamente por el concepto de pluses varios (transporte, incentivos, asistencia y festivos) determina, en aplicación del art. 192 de la LRJS el acceso al recurso. Razona al respecto que, los demandantes, junto al derecho a obtener los complementos reclamados, interesan una petición de condena económica que en demanda alcanzaba la cantidad de 5.961,28 y 6.090,88 euros, a lo que adicionaban la vulneración del principio de igualdad retributiva. Por lo tanto, el criterio del cómputo anual de la cuantía a los efectos de acceso al recursos de suplicación se remite a las reclamaciones de derecho con traducción económica respecto de las que no se ha solicitado una cantidad concreta, lo que no es el caso, donde junto al derecho se interesaba una cantidad que supera los 3.000 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 470/2020
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuota obligatoria -que es fija- tiene una indudable naturaleza periódica, ya que el colegiado debe abonarla de forma recurrente y regular, lo que encaja perfectamente en el marco del art. 1966.3.ª del CC, puesto que su pago debe efectuarse mensualmente, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Por el contrario, la cuota variable depende de la intervención del procurador en cada procedimiento e instancia, lo que introduce una notable flexibilidad, pues únicamente se devenga cuando se produce la personación en el correspondiente proceso. Esta circunstancia impide calificarla como una obligación periódica en el sentido técnico del art. 1966.3.ª del CC, que se refiere a obligaciones distintas de las de pagar pensiones alimenticias o satisfacer el precio de los arriendos, pero que, como estas, deben cumplirse de forma regular y continuada en plazos determinados -por años o más breves-. En este caso, nos encontramos ante una obligación cuya exigibilidad nace únicamente cuando se produce un hecho generador concreto: la actuación procesal del procurador. Al carecer la cuota variable de regularidad y previsibilidad, la acción para exigir su pago no se encuentra sometida al plazo de prescripción del art. 1966.3.ª del Código Civil, sino al plazo general de prescripción del art. 1964, al tratarse de una obligación personal que no tiene un término especial de prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 36/2022
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de una demanda de error judicial en la que se esgrimía el error en que habría incurrido la resolución judicial cuestionada que se refiere a la interpretación del contrato de seguro concertado y a la determinación de si la condición general que excluye la defensa jurídica ante reclamaciones por hechos dolosos o derivadas de un accidente ocurrido estando el conductor bajo la influencia de bebidas alcohólicas constituye una cláusula limitativa o delimitadora de la cobertura. La sala aplica al caso la doctrina sobre los requisitos del error judicial y considera que lo que se denuncia como error judicial excede manifiestamente de lo que puede ser considerado como tal. Las cuestiones que se plantean podrían ser, en su caso, y siempre que la resolución fuera recurrible, objeto de recurso ordinario e incluso extraordinario por infracción procesal o de casación, pero no pueden constituir el objeto propio de un proceso de error judicial, que debe limitarse a comprobar si la resolución impugnada incurre en un error craso, en una interpretación arbitraria o manifiestamente injustificada del ordenamiento jurídico; en definitiva, si la decisión, ya sea de hecho o de Derecho, carece por completo de justificación. Algo que no puede predicarse de la sentencia que es objeto de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 561/2023
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de suplicación: falta de competencia funcional por razón de cuantía. Reclamación de diferencias de base reguladora que no superan los 3000 euros, pero como la cuestión que se discute es la relativa a la integración de las lagunas de cotización de los trabajadores a tiempo parcial que solicitan una pensión contributiva. Esos litigios afectan a un gran número de beneficiarios de la Seguridad Social y, por ello, se declara que concurre la afectación general del art. 191.3.b) de la LRJS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1113/2021
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. Estimación del recurso de casación, asunción de la instancia y desestimación del recurso de apelación y confirmación de la sentencia de primera instancia, en la que, sin apreciarse la prescripción de la acción restitutoria, se condenó al banco demandado a abonar a los prestatarios diversas cantidades en concepto de gastos, más sus intereses legales desde la fecha en que se efectuaron tales pagos, más los intereses procesales. Costas procesales: procede mantener la condena en costas acordada en primera instancia aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4307/2021
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. Estimación del recurso de casación, asunción de la instancia y desestimación del recurso de apelación y confirmación de la sentencia de primera instancia, en la que, sin apreciarse la prescripción de la acción restitutoria, se condenó al banco demandado a abonar a los prestatarios diversas cantidades en concepto de gastos, más sus intereses legales desde la fecha en que se efectuaron tales pagos, más los intereses procesales.

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